Reforma tributaria para el sector del transporte terrestre comercial. Excepto taxis

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, emitida el 31 de julio del 2026, se reforma la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, la cual modificaba la modalidad tributaria del sector del transporte terrestre comercial, excepto taxis.

8/25/2026

Inclusión de la placa del vehículo en las facturas electrónicas.

El requerimiento de incluir la placa en los comprobantes electrónicos sigue vigente, pero se dispone de un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar las modificaciones necesarias al sistema de facturación.

Cambio del plazo en la actualización del RUC

Los contribuyentes del sector, ya sean operadoras, socios o accionistas, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del 2026 para actualizar su RUC en las ventanillas del SRI a escala nacional.

Los socios tienen la posibilidad de seguir facturando como puntos de emisión.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los socios o accionistas de las operadoras pueden continuar facturando como puntos de emisión de comprobantes de venta de la operadora a la que pertenecen.

Los socios y accionistas deberán declarar como ingresos gravados los valores facturados mediante esos puntos de emisión, tanto para el Impuesto a la Renta como para el IVA.

Las operadoras deberán declarar como ingresos los servicios realizados con vehículos que sean propiedad de la operadora, además se debe reportar de forma informativa los valores facturados a través de los puntos de emisión de sus socios.

Retenciones

Desde el 01 de enero del 2027, las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, retendrán el 1% en los pagos a sus socios o accionistas que presten el servicio.

Los clientes, aplicarán una retención del 0% cuando paguen a una operadora por un servicio realizado con vehículos de sus socios o accionistas, y del 1% cuando el servicio sea prestado con unidades propias de la operadora.

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